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R.TNRCH. Nº 0419-2025-ANA

CUT: 10322-2024.

ADMINISTRADOS: Aceros Chilca S.A.C. y Porcelanato Latino S.A.C.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Modificación de licencia de uso de agua.

SUMILLA: Es nula la resolución que desnaturaliza un pedido de modificación de licencia de uso de agua, pues, en lugar de pronunciarse sobre dicha solicitud, finalmente ha resuelto sobre temas ajenos, tales como extinción de licencia por renuncia, otorgamiento de un nuevo derecho de uso de agua y otorgamiento de una acreditación de disponibilidad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 198.2 del artículo 198° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio y reponer.

Fecha de resolución: Martes, 29 Abril 2025
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R.TNRCH. Nº 0418-2025-ANA

CUT: 195849-2022.

IMPUGNANTE: Agroaurora S.A.C.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Corresponde otorgar la acreditación de disponibilidad hídrica cuando es posible atender el requerimiento de agua del administrado, pues si bien existe déficit en la captación directa de la fuente, sin embargo, el faltante se compensa con la provisión del Proyecto Especial, sin que ello prejuzgue la procedencia de las obras de aprovechamiento, que se evaluará en su oportunidad, sujeto al cumplimiento de los presupuestos legales y reglamentarios.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 81°del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Decreto Supremo N° 006-2021-MIDAGRI y Resolución Jefatural N° 107-2021-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 25 Abril 2025
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R.TNRCH. Nº 0417-2025-ANA

CUT: 100910-2021.

IMPUGNANTE: John Yin Peve Castillón.

ÓRGANO: ALA Pisco.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativos.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de 2 años desde que el acto quedó consentido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Viernes, 25 Abril 2025
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R.TNRCH. Nº 0416-2025-ANA

CUT: 39757-2024.

IMPUGNANTE: Municipalidad Provincial de Barranca.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar las obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros.

SUMILLA: La descarga o disposición de aguas residuales en un canal de regadío constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Literal q) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 25 Abril 2025
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R.TNRCH. Nº 0415-2025-ANA

CUT: 80056-2024.

IMPUGNANTE: Municipalidad Provincial de Cusco.

ÓRGANO: AAA Urubamba-Vilcanota.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: Cuando un criterio de graduación de la multa no se acredita, pero sí la infracción, entonces se reformula el monto de la sanción.

MARCO LEGAL: Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; y, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Fundado en parte.

Fecha de resolución: Viernes, 25 Abril 2025
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R.TNRCH. Nº 0414-2025-ANA

CUT: 186671-2023.

IMPUGNANTE: Sedapar S.A.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad sancionadora.

SUMILLA: La ejecución de la obra materia de sanción se realizó el año 2012 y, al ser una infracción instantánea (en puridad: acción con inicio - fin determinado), se determina que operó la prescripción de la facultad sancionadora por haber transcurrido más de 4 años desde que ocurrió la conducta infractora.

MARCO NORMATIVO: Artículo 252º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado, nulo y archivo.

Fecha de resolución: Viernes, 25 Abril 2025
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R.TNRCH. Nº 0413-2025-ANA

CUT: 225402-2022.

IMPUGNANTE: Gustavo Adolfo Paulino Cruz.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145° y numeral 3 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de resolución: Viernes, 25 Abril 2025
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R.TNRCH. Nº 0412-2025-ANA

CUT: 194773-2023.

IMPUGNANTE: Roberto Ernesto Cutimanco Culqui.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo general,.

SUBMATERIA: Plazos.

SUMILLA: La reconsideración interpuesta en forma extemporánea determina que la resolución impugnada queda consentida.

MARCO NORMATIVO: Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Confirmar.

Fecha de resolución: Viernes, 25 Abril 2025
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R.TNRCH. Nº 0411-2025-ANA

CUT: 66773-2025.

SOLICITANTE: Fundo Fangelica Holding S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra – Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general,.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Carece de objeto.

Fecha de resolución: Viernes, 25 Abril 2025
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R.TNRCH. Nº 0410-2025-ANA

CUT: 66785-2025.

SOLICITANTE: Fundo Fangelica Holding S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra – Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general,.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Carece de objeto.

Fecha de resolución: Viernes, 25 Abril 2025
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