81 - 90 Normativas de 11509
R.TNRCH. Nº 0399-2025-ANA

CUT: 131987-2024.

IMPUGNANTE: Germán Ore Parra.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: La presentación de solicitudes no faculta al administrado la ejecución de obras hidráulicas.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277º de su Reglamento y numeral 278.2 del artículo 278º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 25 Abril 2025
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R.TNRCH. Nº 0398-2025-ANA

CUT: 91401-2024.

IMPUGNANTE: Rosa Zevallos Morales.

ÓRGANO: ALA Alto Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Conclusión de procedimiento.

SUMILLA: La intervención de terceros es improcedente cuando se trata de un procedimiento administrativo que ha concluido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Viernes, 25 Abril 2025
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R.TNRCH. Nº 0397-2025-ANA

CUT: 269319-2023.

IMPUGNANTE: Eduardo Jorge Pella Ato.

ÓRGANO: ALA Medio y Bajo Piura.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Aguas de retorno, drenaje y filtraciones.

SUMILLA: No corresponde otorgar permiso de uso de aguas por filtraciones cuando la captación es de una fuente natural.

MARCO NORMATIVO: Artículos 59º y 60º de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 88.1 del artículo 88º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 25 Abril 2025
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R.TNRCH. Nº 0396-2025-ANA

CUT: 36058-2024.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Jaén – San Ignacio.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es improcedente la oposición en el procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica cuando en el balance hídrico se demuestra que hay superávit hídrico en la fuente.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 81°del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 25 Abril 2025
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R.TNRCH. Nº 0395-2025-ANA

CUT: 125183-2023.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios Sector Hidráulico Menor Chicama.

ÓRGANO: ALA Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: Es improcedente el recurso de apelación formulado contra la carta y el informe mediante los cuales la autoridad se pronuncia sobre cuestionamientos a la respuesta de la autoridad respecto de una denuncia administrativa.

MARCO NORMATIVO: Numerales 116.1 y 116.3 del artículo 116º y numeral 217.1 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Miércoles, 23 Abril 2025
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R.TNRCH. Nº 0394-2025-ANA

CUT: 127426-2023.

IMPUGNANTE: Aquiles Mauro Mariano Justo.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – aspectos generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se emite después de que transcurre el plazo de 9 meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145° y numeral 1 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado y caducidad del procedimiento administrativo sancionador.

Fecha de resolución: Miércoles, 23 Abril 2025
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R.TNRCH. Nº 0393-2025-ANA

CUT: 211427-2023.

SOLICITANTE: Hermelinda Mamani Cari.

ÓRGANO: ALA Ocoña-Pausa.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: El Tribunal no es competente para declarar la nulidad de una sucesión intestada otorgada ante notario, por lo cual es válido el acto administrativo que se sustenta en dicho título.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el numeral 23.2 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Martes, 22 Abril 2025
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R.TNRCH. Nº 0392-2025-ANA

CUT: 36233-2024.

IMPUGNANTE: Asociación Turística de Cortadores y Artesanos Ruta del Sillar Canteras Arequipa.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Autorización de ejecución de obras en fuentes naturales o infraestructura hidráulica pública multisectorial.

SUBMATERIA: Obras mínimas.

SUMILLA: Es improcedente la autorización de ejecución de obras mínimas cuando la solicitud no contiene la información técnica relacionada con dichas obras.

MARCO NORMATIVO: Artículo 38° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Martes, 22 Abril 2025
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R.TNRCH. Nº 0391-2025-ANA

CUT: 40712-2021.

IMPUGNANTE: Aruntani S.A.C.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización, Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: La infracción “uso del agua sin derecho” incluye también el medio de extracción cuando no constituye una obra, por lo que no se configura una segunda infracción de ejecución de obra sin autorización.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal a) del artículo 277° del Reglamento de la citada Ley.

SENTIDO: Fundado en parte y modificar la multa.

Fecha de resolución: Miércoles, 16 Abril 2025
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R.TNRCH. Nº 0390-2025-ANA

CUT: 41305-2023.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Pacarán.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos o reusó sin autorización.

SUMILLA: No procede aplicar el atenuante cuando no ha existido un reconocimiento expreso de responsabilidad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal d) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 16 Abril 2025
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