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R.TNRCH. Nº 0757-2025-ANA

CUT: 46427-2024.

IMPUGNANTE: Consorcio Polideportivo Amaprov.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Debido Procedimiento.

SUMILLA: El consorcio no puede ser considerado como un sujeto para los efectos del cumplimiento de las disposiciones del derecho administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numerales 2 y 8 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio y reponer.

Fecha de resolución: Miércoles, 16 Julio 2025
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R.TNRCH. Nº 0756-2025-ANA

CUT: 156945-2024.

IMPUGNANTE: Candelaria Concepción Rodríguez Pacco.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Superficial.

SUMILLA: Cuando en el procedimiento se advierte que ha fallecido una persona, corresponde que la licencia sea otorgada sus herederos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 7 del artículo 54° de la Ley de Recursos Hídricos; Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

SENTIDO: Fundado y reponer.

Fecha de resolución: Miércoles, 16 Julio 2025
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R.TNRCH. Nº 0755-2025-ANA

CUT: 19215-2024.

IMPUGNANTE: Gobierno Regional de Arequipa.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: La construcción de un dique o prisma con material del río constituye una obra hidráulica cuya construcción sin autorización, constituyen infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277° del reglamento de la citada Ley.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 4.9 UIT - Grave.

Fecha de resolución: Miércoles, 16 Julio 2025
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R.TNRCH. Nº 0754-2025-ANA

CUT: 258264-2023.

IMPUGNANTE: Inmobiliaria Constructora y Servicios Generales Choque EIRL.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar agua sin derecho o autorización.

SUMILLA: La solicitud de formalización de derecho de uso de agua solamente se considera eximente cuando se presenta antes de la notificación de imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1º del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 6 UIT – Muy grave.

Fecha de resolución: Miércoles, 16 Julio 2025
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R.TNRCH. Nº 0753-2025-ANA

CUT: 165918-2023.

IMPUGNANTE: : - Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Yamobamba Chusgón Margen Izquierda del Río Marañón - Comité de Usuarios del Canal de Riego “Pinillos Montoya” - Comité de Usuarios del Canal de Riego “Zandia”.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica procede cuando en el balance hídrico se demuestra que existe superávit hídrico en la fuente.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 81°del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Decreto Supremo N° 006-2021-MIDAGRI y Resolución Jefatural N° 107-2021-ANA.

SENTIDO: Infundados.

Fecha de resolución: Miércoles, 16 Julio 2025
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R.TNRCH. Nº 0752-2025-ANA

CUT: 83549-2025.

IMPUGNANTE: Agromolinos Industriales Anderson E.I.R.L.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: - Construir o modificar obras sin autorización. - Usar el agua sin derecho

SUMILLA: Las infracciones de ejecución de obras sin autorización y el uso del agua sin derecho, se configuran cuando no se cuenta con los títulos habilitantes correspondientes.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1) y 3) del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y los literales a) y b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 1 UIT – Leve.

Fecha de resolución: Miércoles, 16 Julio 2025
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R.TNRCH. Nº 0751-2025-ANA

CUT: 75197-2025.

IMPUGNANTE: MRS Constructora Contratistas e inversiones Generales E.I.R.L.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador- Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces o fajas marginales..

SUMILLA: El arrojo de residuos sólidos implica la desposesión de los materiales, por lo tanto, esta misma acción resulta contradictoria con la infracción basada en la ocupación de los bienes asociados al agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10°, numeral 4 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado, nulo y archivo.

Fecha de resolución: Miércoles, 16 Julio 2025
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R.TNRCH. Nº 0750-2025-ANA

CUT: 134653-2025.

SOLICITANTE: Global Agro Perú S.A.C.

ÓRGANO: AAA – Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación-

SUMILLA: La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Carece de objeto.

Fecha de resolución: Viernes, 11 Julio 2025
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R.TNRCH. Nº 0749-2025-ANA

CUT: 131397-2025.

SOLICITANTE: Goyo Ramos Cusi.

ÓRGANO: AAA – Caplina Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA:  Es fundada la queja por defecto de tramitación cuando, en un plazo razonable, no se ha cumplido con emitir la resolución conforme lo dispuesto por el Tribunal.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundada.

Fecha de resolución: Viernes, 11 Julio 2025
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R.TNRCH. Nº 0748-2025-ANA

CUT: 115826-2025.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios Huintonpata.

ÓRGANO: AAA – Pampas Apurímac.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Viernes, 11 Julio 2025
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