CUT: 96684-2022.
IMPUGNANTE: Antonio Luján Cunto.
ÓRGANO: AAA Pampas-Apurímac.
MATERIA: Licencia de Uso de Agua.
SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.
SUMILLA: Es nula la resolución de acreditación de disponibilidad hídrica cuando el aviso oficial contiene información notoriamente incorrecta sobre la ubicación de la fuente natural.
MARCO NORMATIVO: Artículo 40° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”
SENTIDO: Nulidad de oficio y reposición.