Se declara fa nulidad de la Resolución Administrativa N° 445--2013-ANA-ALA-HUARAZ. por vulneración al principio del debido procedimiento al habérsele sancionado sin que, previamente. se haya iniciado un procedimiento administrativo sancionador.
Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Agricultores El Milagro La Yarada contra la Resoluciónirectora / No 861-2013-ANNAAA 1 C-0, por extemporáneo
Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Empresa de Productos Ecológicos de Cochinilla ACPI S.An (EPECO-A SA), contra la Resolución Directora/ N° 407-2013-ANNAAA 1 C-0, al verificarse que han operado los supuestos para declarar el abandono del procedimiento, e improcedente el recurso de apelación presentado por la Asociación de Viveros Forestales El Carmín (ASVIFOC), contra la Resolución Directora/ N° 895-2013-ANNAAA 1 C-0, por haberse interpuesto de forma extemporánea.
Se declara infundado el recurso de revisión contra la Resolución Directora/ No 786-2013-ANA-AAA-CAÑETE FORTALEZA que desestimó el recurso de apelación contra la Resolución Administrativa No 602-2013-ANA-AAA.CF ALA.CHRL que establece que el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima, pague la retríbucíón económica del Recibo No 2011007562 por el uso de agua subterránea con fines poblacionales del año 2011.
Se declara infundado el recurso de revisión contra la Resolución Directora/ No 797-2013-ANA-AAA-CAÑETE FORTALEZA que desestimó el recurso de apelación contra la Resolución Administrativa No 601-2013-ANA-AAA.CF ALA.CHRL que establece que el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima, pague la retribución económica del Recibo No 2011007563 por el uso de agua subterránea con fines poblacionales del año 2011.
Se declara infundado el recurso de revísión contra la Resolución Directora/ No 834-2013-ANA-AAA-CAÑETE FORTALEZA que desestimó el recurso de apeladón contra la Resolución Administrativa No 581-2013-ANA-AAA.CF ALA.CHRL que establece que ef Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima, pague la retribución económica del Recibo No 2011007583 por el uso de agua subterránea con fines pobfacionales del año 2011.
Se declara infundado el recurso de revisión contra la Resolución Directora/ No 812-2013-ANA-AAA-CAÑETE FORTALEZA que desestimó el recurso de apelación contra la Resolución Administrativa No 623-2013-ANA-AAA.CF ALA.CHRL que establece que el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima, pague la retríbucíón económica del Recibo No 2011007526 por el uso de agua subterránea con fines poblacionales del año 2011.
Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Dístritaf de El Porvenir contra la Resolución Administrativa N° 263-2012-ANA-ALA-MOCHE-VIRÚ-CHAO, que sancionó con una multa de 3 UIT, porque no se realízaron actuaciones destinadas a comprobar fa conducta denunciada, vulnerándose el debido procedimiento administrativo.
Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por Santos Teófilo Lizárraga Chávez contra la Resolución Administrativa N° 075-2011-ANA-ALA-MOCHE-VIRÚ-CHAO, que sancionó con una multa de 03 UIT, porque no se realizaron actuaciones destinadas a comprobar fa conducta denunciada, vulnerándose el debido procedimiento administrativo.
Se declara infundado el recurso de apelación presentado por los señores Felipe Olivo Cueva y otros. contra la Resolución Administrativa N°194-2012-ANA-ALACH, que los sancionó con una multa de 03 UIT, porque está acreditado que han efectuado el uso del agua sin contar con el derecho otorgado por la Autoridad Nacional del Agua.