R.TNRCH. Nº 0491-2025-ANA

Resumen

CUT: 20138-2025.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de Resolución

Viernes, 16 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

495-2025

Sumilla

Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento

Marco normativo

Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0490-2025-ANA

Resumen

CUT: 48039-2025.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de Resolución

Viernes, 16 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

496-2025

Sumilla

Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento.

Marco normativo

Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0489-2025-ANA

Resumen

CUT: 149465-2024.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Quiquijana.

ÓRGANO: AAA Urubamba Vilcanota.

MATERIA: Nulidad de oficio.

SUBMATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUMILLA: Cuando el administrado ha dejado consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 16 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

207-2025

Sumilla

Cuando el administrado ha dejado consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0488-2025-ANA

Resumen

CUT: 168285-2023.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios Oyón Cauri.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

SUMILLA: Las sanciones se imponen en proporción a la magnitud de la infracción cometida, por lo que tratándose de una leve no necesariamente conlleva a una amonestación escrita.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277º de su reglamento; y artículo 19° de la Resolución Jefatural N° 235-2018-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 16 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

063-2025

Sumilla

Las sanciones se imponen en proporción a la magnitud de la infracción cometida, por lo que tratándose de una leve no necesariamente conlleva a una amonestación escrita

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277º de su reglamento; y artículo 19° de la Resolución Jefatural N° 235-2018-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0487-2025-ANA

Resumen

CUT: 20176-2024.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Vista Alegre.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA:  Procedimiento administrativo sancionador - Aspectos generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: La caducidad del procedimiento administrativo sancionador opera cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de Resolución

Viernes, 16 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1332-2024

Sumilla

La caducidad del procedimiento administrativo sancionador opera cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0486-2025-ANA

Resumen

CUT: 232089-2022.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios de Agua del Sistema de Riego Tecnificado Río Porcón - Tuyoloma.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Agua Superficial.

SUMILLA: Para el otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de formalización debe acreditarse el uso del recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua al 31.12.2014.

MARCO NORMATIVO: Artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 058-2018-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 16 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

950-2024

Sumilla

Para el otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de formalización debe acreditarse el uso del recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua al 31.12.2014.

Marco normativo

Artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 058-2018-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0485-2025-ANA

Resumen

CUT: 151550-2024.

SOLICITANTE: Comunidad Campesina de Bellavista.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica y autorización de ejecución de obras.

SUMILLA: No puede afectarse el derecho de agua del tercero cuando la acreditación de disponibilidad se otorga en una fuente distinta.

MARCO NORMATIVO: Numeral 79.2 del artículo 79° y artículos 81º y 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículos 12º y 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 14 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1307-2024

Sumilla

No puede afectarse el derecho de agua del tercero cuando la acreditación de disponibilidad se otorga en una fuente distinta.

Marco normativo

Numeral 79.2 del artículo 79° y artículos 81º y 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículos 12º y 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0484-2025-ANA

Resumen

CUT: 120800-2024.

IMPUGNANTE: Walter Américo Janampa Carhuaricra.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua sin derecho.

SUMILLA: El plan de trabajo para la formalización de derechos de uso de agua con fines acuícola consiste en un conjunto de objetivos, acciones, metas, con una finalidad determinada en el tiempo, que se corresponde con la actividad de gestión interna de la entidad, pero ello no exime de las infracciones ni justifica el incumplimiento de la ley.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal a) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y la Resolución Jefatural N° 0093-2022-ANA

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 14 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1403-2024

Sumilla

El plan de trabajo para la formalización de derechos de uso de agua con fines acuícola consiste en un conjunto de objetivos, acciones, metas, con una finalidad determinada en el tiempo, que se corresponde con la actividad de gestión interna de la entidad, pero ello no exime de las infracciones ni justifica el incumplimiento de la ley.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal a) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y la Resolución Jefatural N° 0093-2022-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0483-2025-ANA

Resumen

CUT: 22933-2023.

IMPUGNANTE: Agroindustrial del Perú S.A.C.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Autorización de reúso de aguas residuales tratadas.

SUBMATERIA: Mismos fines.

SUMILLA: Es nula la resolución que deniega la autorización de reúso cuando la motivación es incoherente, inconsistente y carece de claridad, ya que no se puede considerar subsanada una parte de las observaciones y luego volver a referirse a ellas, entre otros aspectos.

MARCO NORMATIVO: Artículo 82º de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 149º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Fundado, nula y reposición.

Fecha de Resolución

Miércoles, 14 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

821-2024

Sumilla

Es nula la resolución que deniega la autorización de reúso cuando la motivación es incoherente, inconsistente y carece de claridad, ya que no se puede considerar subsanada una parte de las observaciones y luego volver a referirse a ellas, entre otros aspectos

Marco normativo

Artículo 82º de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 149º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0482-2025-ANA

Resumen

CUT: 104761-2024.

IMPUGNANTE: Luis Ernesto Salazar Rojas.

ÓRGANO: ALA Colca Siguas Chivay.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Aguas de retorno, drenaje o filtraciones.

SUMILLA: El permiso de uso de agua es improcedente cuando no se reúnen todos los requisitos para su otorgamiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 35° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 14 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1275-2024

Sumilla

El permiso de uso de agua es improcedente cuando no se reúnen todos los requisitos para su otorgamiento

Marco normativo

Artículo 35° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas