R.TNRCH. Nº 0500-2025-ANA

Resumen

CUT: 211513-2023.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Challabamba.

ÓRGANO: AAA Urubamba - Vilcanota.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es factible otorgar la acreditación de disponibilidad hídrica por un volumen menor al solicitado cuando no es cuestionada por el solicitante.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 21 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1356-2024

Sumilla

Es factible otorgar la acreditación de disponibilidad hídrica por un volumen menor al solicitado cuando no es cuestionada por el solicitante.

Marco normativo

Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0499-2025-ANA

Resumen

CUT: 86736-2025.

IMPUGNANTE: Empresa Procesadora Alonso S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra – Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja se desestima cuando la autoridad realiza actuaciones en un plazo razonable.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundada.

Fecha de Resolución

Miércoles, 21 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

441-2025

Sumilla

La queja se desestima cuando la autoridad realiza actuaciones en un plazo razonable.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0498-2025-ANA

Resumen

CUT: 112741-2024.

SOLICITANTE: Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada Metal Emporium 2008 V.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUMILLA: Cuando el administrado ha dejado consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 21 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

185-2025

Sumilla

Cuando el administrado ha dejado consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0510-2025-ANA

Resumen

CUT: 65541-2025.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Jequetepeque Clase A.

ÓRGANO: Jefatura de la ANA.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Falta de competencia.

SUMILLA: El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas no es competente para conocer las impugnaciones contra los pronunciamientos emitidos por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 22° de Ley de Recursos Hídricos, literal a) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua y literal a) del artículo 4° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 23 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

330-2025

Sumilla

El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas no es competente para conocer las impugnaciones contra los pronunciamientos emitidos por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua.

Marco normativo

Artículo 22° de Ley de Recursos Hídricos, literal a) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua y literal a) del artículo 4° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0497-2025-ANA

Resumen

CUT: 174479-2021.

IMPUGNANTE: Haydee Fiorella Musaja Chambilla de Maron y otros.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Regularización de uso del agua.

SUMILLA: El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización, requiere acreditar el uso del recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua hasta el 31.12.2014.

MARCO NORMATIVO: Artículos 3º, 4º y 6 del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI, artículos 2º, 3º, 4º de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

SENTIDO: Confirmar la resolución e infundados.

Fecha de Resolución

Miércoles, 21 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1323-2024

Sumilla

El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización, requiere acreditar el uso del recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua hasta el 31.12.2014.

Marco normativo

Artículos 3º, 4º y 6 del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI, artículos 2º, 3º, 4º de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0509-2025-ANA

Resumen

CUT: 36928-2024.

IMPUGNANTE: Ajeper del Oriente S.A.

ÓRGANO: AAA Ucayali.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Desistimiento del procedimiento.

SUMILLA: Corresponde aceptar el desistimiento del procedimiento cuando se solicita antes de la emisión de la resolución que agota la vía administrativa.

MARCO NORMATIVO: Artículo 200° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aceptar el desistimiento.

Fecha de Resolución

Viernes, 23 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1269-2024

Sumilla

Corresponde aceptar el desistimiento del procedimiento cuando se solicita antes de la emisión de la resolución que agota la vía administrativa.

Marco normativo

Artículo 200° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0496-2025-ANA

Resumen

CUT: 86382-2025.

SOLICITANTE: Estanislao Flavio Mamani Telles.

ÓRGANO: ALA de Ramis.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Es fundada la queja por defecto de tramitación cuando se advierte una demora en la atención del procedimiento, sin elevar el recurso de apelación.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundada.

Fecha de Resolución

Miércoles, 21 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

438-2025

Sumilla

Es fundada la queja por defecto de tramitación cuando se advierte una demora en la atención del procedimiento, sin elevar el recurso de apelación

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0494-2025-ANA

Resumen

CUT: 47749-2024.

IMPUGNANTE: Empresa Agrícola Sol de Villacurí S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Ejecutar obras sin autorización.

SUMILLA: La ejecución de un pozo en zona de veda, constituye una circunstancia que se debe tomar en cuenta para imponer la sanción proporcional al hecho.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 1°, literal b) del artículo 2° y numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 16 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1416-2024

Sumilla

La ejecución de un pozo en zona de veda, constituye una circunstancia que se debe tomar en cuenta para imponer la sanción proporcional al hecho.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 1°, literal b) del artículo 2° y numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANAl

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0493-2025-ANA

Resumen

CUT: 134366-2023.

IMPUGNANTE: Corporación Turística Uchurco S.A.C.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Falta de legitimidad.

SUMILLA: El procedimiento sancionador inicia y sigue su trámite de oficio, por lo que los terceros carecen de legitimidad para interponer recursos impugnatorios.

MARCO NORMATIVO: Artículo 62º, numeral 1 del artículo 255° y artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio/Improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 16 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1219-2024

Sumilla

El procedimiento sancionador inicia y sigue su trámite de oficio, por lo que los terceros carecen de legitimidad para interponer recursos impugnatorios.

Marco normativo

Artículo 62º, numeral 1 del artículo 255° y artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0492-2025-ANA

Resumen

CUT: 208878-2021.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios de Agua Canal Pillculla Totorapampa.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 16 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

076-2025

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas