R.TNRCH. Nº 0096-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 119046-2019.

IMPUGNANTE: Asociación de Vivienda El Milagro de Yanayaco-Characato.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Vivienda El Milagro de Yanayaco-Characato contra la Resolución Directoral N° 1480-2019-ANA/AAA.CO, y en consecuencia, se modifica el Artículo 1° del referido acto administrativo, mediante el cual se le sancionó con una multa de 4 UIT, por haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal b) del artículo 277° de su Reglamento, reformulándose el monto de la multa a 2.10 UIT.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Construir o Modificar Obras Sin Autorizacion 

MARCO NORMATIVO: numeral 3 del articulo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado en Parte 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 24 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

010-2020

Sumilla

La Autoridad Administrativa del Agua ha reconocido que el punto autorizado recae sobre una vía pública, resuelve Indicando que la Asociación, no solicitó la modificación o rectificación de dicho punto, sin embargo, dicho error surge de la Indicada Autoridad, pues la Asociación solicitó la autorización de ejecución de obras en un punto y le fue autorizado en otro.

Marco normativo

numeral 3 del articulo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0059-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 221335-2019.

IMPUGNANTE: Fegurri S.A.C.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación presentado por Fegurri S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 2424-2019-ANA-AAA.JZ-V, determinándose la inexistencia de responsabilidad de la administrada respecto de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal a) del artículo 277° de su Reglamento, confirmándose su responsabilidad en lo que concierne a la comisión de las infracción tipificada en el literal g) del artículo 277° del Reglamento de la referida Ley.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización/Destinar las aguas a uso distinto al cual fueron otorgadas 

MARCO NORMATIVO: numeral 278,2 del articulo 278" del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos                                                                            numeral 3 del articulo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo Genera

SENTIDO: Fundado en Parte 

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1140-2019

Sumilla

Se encuentra acreditada la comisión de la infracción en materia de recursos hidricos, por haberse constatado que  destinó el recurso hidrico proveniente de las licencias de uso de agua otorgadas para los predios comprendidos dentro del bloque de riego Chiclayito - La Bruja  para irrigar un predio de 70 ha ubicado fuera del mencionado bloque de riego.

Marco normativo

numeral 278,2 del articulo 278" del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos                                                                                    numeral 3 del articulo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo Genera

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0041-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 239401-2019.

IMPUGNANTE: EPS SEMAPACH S.A.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación presentado por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento SEMAPACH S.A. contra la Resolución Directoral N° 1732-2019-ANA-AAA-CH.CH, reformulándose el monto de la multa impuesta de 3 UIT a 2.1 UIT; determinándose la inexistencia de responsabilidad de la administrada respecto de la infracción prevista en el numeral 4 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal n) del artículo 277° de su Reglamento, confirmándose su responsabilidad en lo que concierne a la comisión de las infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del articulo 277° del Reglamento de la referida Ley.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Sustraer el Agua Cuyo Uso ha sido Otorgados a Terceros  

MARCO NORMATIVO: articulo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos 

SENTIDO: Fundado en Parte 

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1165-2019

Sumilla

Se debe precisar que la simple presentación de una solicitud de autorización de uso de agua no le otorga al
administrado ningún derecho para usar el  agua; asimismo,  se advierte que la Administración no cumplió con acreditar la afectación a los derechos de uso de agua otorgados a terceros, se puede concluir que se ha cometido un exceso de punición por parte de la Administración, inobservando el principio de razonabilidad, correspondiendo reformular el monto de la multa.

Marco normativo

articulo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0730-2019-ANA

Resumen

CUT N°:54503-2019.

IMPUGNANTE: Sun Fruits Exports S.A.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar las obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Sun Fruits Exports S.A. contra la Resolución Directoral N°047-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA en el extremo referido al monto de la multa equivalente a 4.8 UIT, por realizar descargas de aguas residuales al canal de regadío CD "La Mochica", y en consecuencia se reformula la Resolución Directoral N°1702-2018- ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA en el extremo referido en el monto de la multa, reduciéndola a 2.4 UIT, confirmándose la responsabilidad de la administrada en la comisión de la infracción tipificada en el literal q) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

MARCO NORMATIVO: Artículo 255°, literal a) del numeral 2 del artículo 257° y numeral 278.2 del artículo 278° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE / REFORMULAR / CONFIRMAR 

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

417-2019

Sumilla

El reconocimiento expreso de la responsabilidad constituye una condición atenuante, por lo que, justifica la disminución de la multa   

Marco normativo

Artículo 255°, literal a) del numeral 2 del artículo 257° y numeral 278.2 del artículo 278° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0896-2019-ANA

Resumen

CUT N°:98876-2019.

IMPUGNANTE: T.A Export S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Impedir u obstaculizar las inspecciones de la ANA

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la empresa TA. Export S.A.C. contra la Resolución Directoral N°626-2019-ANA-AAA-CH.CH y, en consecuencia, se confirma la responsabilidad administrativa, revocándose la medida complementaria dispuesta en el articulo 3° de la referida resolución. Asimismo, se declaran fundados los recursos de apelación interpuestos contra las Resoluciones Directorales N°690-2019-ANA-AAA-CH.CH, N°620-2019-ANA-AAA-CH.CH, N°629-2019-ANA-AAA-CH.CH, N°619-2019-ANA-AAA-CH.CH, N° 625-2019-ANA-AAA-CH.CH y N°621-2019-ANA-AAA-CH.CH y, en consecuencia, se deja se declaran sin efecto legal en todos sus extremos.

MARCO NORMATIVO: literal d del artículos 277° y numeral 278.2 del articulo 278° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; numeral 4.2 del articulo 4° de la Resolución Jefatural N°330-2011- ANA;

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE; SE DEJA SIN EFECTO MEDIDA COMPLEMENTARIA Y SE ORDERNA NUEVA INSPECCIÓN OCULAR

Fecha de Resolución

Jueves, 25 Julio, 2019

N° de Expediente TNRCH

530-2019

Sumilla

Tratándose de un solo hecho, corresponde una sola infracción, por lo que este Colegiado considera que debe confirmarse la sanción dispuesta debido a que se generó del procedimiento administrativo sancionador que se instauró en relación con las diligencias programadas para los días 12.11.2018 (9.00 a.m.) y 26.11.2019 (9.30 a.m.), dejando sin efecto legal los procedimientos administrativos sancionadores que concluyeron con la emisión de las Resoluciones Directorales N°690- 2019-ANA-AAA-CH.OH, N" 620-2019-ANA-AAA-CH.CH, N°629-2019-ANA-AAA-CH.CH, N°619-2019-ANA-AAA-CH.CH, N°625-2019-ANA-AAACH.CH y N°621-2019-ANA-AAA-CH.CH. La realización de la inspección ocular programada para los días 12.11.2018 y 26.11.2018, que tenía por finalidad verificar el estado situacional del pozo, se encontraba en el marco de la labor de fiscalización de la Autoridad Nacional del Agua en una zona declarada en veda, donde existen obligaciones, prohibiciones y limitaciones relacionadas con el uso del agua subterránea de los acuiferos de lea, Villacurl y Lanchas, por lo que este Colegiado considera que la calificación como muy grave de la infracción imputada se encuentra debidamente sustentada. Se evidencia una falta de adecuación entre la infracción imputada y la medida complementaria dispuesta, debido a que se sancionó solo por «impedirla realización de la inspección» y no por el «uso del agua sin el correspondiente derecho».

Marco normativo

literal d del artículos 277° y numeral 278.2 del articulo 278° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; numeral 4.2 del articulo 4° de la Resolución Jefatural N°330-2011- ANA;

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0829-2019-ANA

Resumen

CUT N°:36283-2019.

IMPUGNANTE: Empresa Prestadora de Saneamiento Chavín S.A.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización y construir o modificar obras sin autorización

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Prestadora de Saneamiento Chavín S.A. contra la Resolución Directoral N°151-2019-ANA-AAA CAÑETE-FORTALEZA en el extremo de la medida complementaria, suspendiendo la misma hasta que la Autoridad Administrativa Cañete-Fortaleza emita un pronunciamiento sobre su solicitud de licencia de uso de agua superficial para fines poblacionales de fecha 10.O8.2018.

MARCO NORMATIVO: Numeral 227.1 del artículo 227° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.; y, Ley N°30588, Ley de Reforma Constitucional que incorporó el artículo 7°-A a la Constitución Política del Perú, disponiendo el reconocimiento del derecho de toda persona a acceder, de forma progresiva y universal, al agua potable, además de que el Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos

SENTIDO: FUNDADO PARCIAL (suspensión de medida complementaria y confirma lo demás)

Fecha de Resolución

Jueves, 11 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

279-2019

Sumilla

Corresponde suspender la medida complementaria ordenada por encontrarse vinculada la solicitud de licencia de uso de agua superficial para fines poblacionales de fecha 10.08.2018 de la apelante, al derecho constitucional de la población de Chiquian al acceso "de forma progresiva y universal, al agua potable, además de que el Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos" reconocido en la Ley N°30588, Ley de Reforma Constitucional que reconoce el derecho de acceso al agua como derecho constitucional, se incorporó el artículo 7°-A a la Constitución Política del Perú

Marco normativo

Numeral 227.1 del artículo 227° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.; y, Ley N°30588, Ley de Reforma Constitucional que incorporó el artículo 7°-A a la Constitución Política del Perú, disponiendo el reconocimiento del derecho de toda persona a acceder, de forma progresiva y universal, al agua potable, además de que el Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0869-2019-ANA

Resumen

CUT N°:55466-2019.

IMPUGNANTE: Municipalidad Provincial de Angaraes.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Provincial de Angaraes contra la Resolución Directoral N°106-2019-ANA-AAA X MANTARO, en el extremo de la aplicación del criterio de reincidencia, reformulando la sanción impuesta a una multa equivalente a 3 UIT.

MARCO NORMATIVO: Literal d del artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; numeral 3 del articulo 248° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

330-2019

Sumilla

Se encuentra acreditada la comisión de la infracción en materia de recursos hídricos, por haberse constatado el vertimiento de aguas residuales en el rio sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, provenientes del Matadero Municipal. Sin embargo, al haberse desvirtuado que la apelante sea reincidente, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación en el extremo de la aplicación del criterio de reincidencia

Marco normativo

literal d del artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; numeral 3 del articulo 248° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0787-2019-ANA

Resumen

CUT N°:45919-2019.

IMPUGNANTE: Frozen Foods S,A,C.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Razonabilidad

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Frozen Foods S.A. C. contra la Resolución Directoral N°132-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, en el extremo que refiere a que la multa impuesta resulta ser desproporcional, reformulándola a 3 UIT.

MARCO NORMATIVO: numeral 3 del artículo 248°, numeral 2 del artículo 255°, numeral 1 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; numerales 1. y 3. del artículo 120° de la Ley de Recursos hídricos; literales a) y b) del artículo 277°, numeral 278.2 del artículo 278°  y artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos hídricos

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE / CONFIRMAR

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

252-2019

Sumilla

Se afecta el principio de razonabilidad, cuando al superar el plazo de un (1) año, la Autoridad considera el criterio de reincidencia en el momento de calificar la infracción y determinar la multa

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 248°, numeral 2 del artículo 255°, numeral 1 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; numerales 1. y 3. del artículo 120° de la Ley de Recursos hídricos; literales a) y b) del artículo 277°, numeral 278.2 del artículo 278°  y artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos hídricos

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0676-2019-ANA

Resumen

CUT N°:76881-2019.

IMPUGNANTE: María Leocadia Araujo.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la señora María Leocadia Araujo Meza contra la Resolución Directoral N°555-2019-ANA-AAA-CH.CH, en el extremo referido a la sanción impuesta al señor Onofrio Araujo Sema, disponiéndose el archivo del procedimiento administrativo sancionador respecto de él; Asimismo, se declara infundado el recurso de apelación respecto a la sanción impuesta a la señora María Leocadia Araujo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del Artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y Literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

464-2019

Sumilla

Se desestima la apelación, en cuanto el derecho de propiedad, sobre un predio ubicado dentro del área de una fuente natural de agua, no es irrestricto; sino que se limita su ejercicio en armonía con el bien común y la ley, y toda intervención de los particulares que afecte o altere las características de los bienes de dominio público hidráulico, debe ser previamente autorizada por la Autoridad Administrativa del Agua 

Marco normativo

Numeral 6 del Artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y Literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0673-2019-ANA

Resumen

CUT N°:61206-2019.

IMPUGNANTE: Municipalidad Provincial de Celendín.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización / Construir o modificar obras sin autorización 

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Provincial de Celendín contra la Resolución Directoral N°162-2019-ANA-AAA. M: en consecuencia, se revoca el Articulo Primero del referido acto administrativo en el extremo que resuelve responsabilizar y sancionar a la Municipalidad Provincial de Celendín por la comisión de la infracción tipificada como infracción en el numeral 6 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277° de su Reglamento: asimismo, se confirma la responsabilidad de la administrada en la comisión de la infracción tipificada en el numeral 3 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del articulo 277'de su Reglamento: reformulándose el monto de la multa impuesta de 0.74 UIT a 0.5 UIT.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3. y 6. del artículo 120° del Ley de Recursos Hídricos, literal a) y b) del Artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos  

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE / REVOCAR / CONFIRMAR / REFORMULAR / CONFIRMAR

Fecha de Resolución

Jueves, 30 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

348 -2019

Sumilla

Corresponde revocar la responsabilidad del administrado, cuando no se acredita que desviaba el curso del cauce del agua, sin autorización

Marco normativo


Numeral 3. y 6. del artículo 120° del Ley de Recursos Hídricos, literal a) y b) del Artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos  

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor