R.TNRCH. Nº 0522-2025-ANA

Resumen

CUT: 156752-2024.

IMPUGNANTE: EMAPA Huancavelica S.A.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimiento o reúso sin autorización.

SUMILLA: Se asume que la infracción de vertimiento de aguas residuales es causada por la EPS que administra el sistema de agua potable y saneamiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del artículo 277° de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 23 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1236-2024

Sumilla

Se asume que la infracción de vertimiento de aguas residuales es causada por la EPS que administra el sistema de agua potable y saneamiento.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del artículo 277° de su reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0521-2025-ANA

Resumen

CUT: 42262-2024.

IMPUGNANTE: Adelaida Zumaeta de Rocha.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: Es nulo el acto administrativo por indebida motivación cuando la Autoridad no verifica ni determina la existencia o no de servidumbre de paso.

MARCO NORMATIVO: Numeral 16.2 del artículo 16º del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 23 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

071-2025

Sumilla

Es nulo el acto administrativo por indebida motivación cuando la Autoridad no verifica ni determina la existencia o no de servidumbre de paso.

Marco normativo

Numeral 16.2 del artículo 16º del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0520-2025-ANA

Resumen

CUT: 9842-2024.

IMPUGNANTE: María Antonia Cotrina Delgado.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Ejecutar obras sin autorización.

SUMILLA: La norma de edificaciones (Norma OS.010 - Captación y Conducción de Agua para Consumo Humano) que regula las aguas subterráneas quedó derogada tácitamente por la Ley de Recursos Hídricos que regula de forma íntegra la materia.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277º de su Reglamento y numeral 278.2 del artículo 278º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Norma OS.010 - Captación y conducción de agua para consumo humano del Reglamento Nacional de Edificaciones.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 23 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1365-2024

Sumilla

La norma de edificaciones (Norma OS.010 - Captación y Conducción de Agua para Consumo Humano) que regula las aguas subterráneas quedó derogada tácitamente por la Ley de Recursos Hídricos que regula de forma íntegra la materia

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277º de su Reglamento y numeral 278.2 del artículo 278º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Norma OS.010 - Captación y conducción de agua para consumo humano del Reglamento Nacional de Edificaciones.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0519-2025-ANA

Resumen

CUT: 9935-2024.

IMPUGNANTE: José Hipólito Pérez Cubas.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización. - Dañar, obstruir o destruir las defensas, naturales o artificiales, de las márgenes de los cauces. - Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Las fajas marginales constituyen bienes de dominio público hidráulico, por lo que la ocupación, obstrucción y/o daño constituyen infracciones sancionables.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal b), f) y p) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 23 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

010-2024

Sumilla

Las fajas marginales constituyen bienes de dominio público hidráulico, por lo que la ocupación, obstrucción y/o daño constituyen infracciones sancionables.

Marco normativo

Numeral 5 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal b), f) y p) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0517-2025-ANA

Resumen

CUT: 170631-2023.

IMPUGNANTE: Compañía Minera Ares S.A.C.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Autorización de ejecución de obras en fuentes naturales o infraestructura hidráulica pública multisectorial.

SUBMATERIA: Autorización en fuente natural.

SUMILLA: La autorización de ejecución de obras en fuentes naturales o bienes asociados se otorga exclusivamente en dichos bienes de dominio público hidráulico, por lo que no constituye omisión que la autoridad no emita pronunciamiento de obras realizadas fuera de la quebrada.

MARCO NORMATIVO: Artículo 36° de la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA modificada por la Resolución Jefatural N° 357-2024-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 23 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1191-2024

Sumilla

La autorización de ejecución de obras en fuentes naturales o bienes asociados se otorga exclusivamente en dichos bienes de dominio público hidráulico, por lo que no constituye omisión que la autoridad no emita pronunciamiento de obras realizadas fuera de la quebrada.

Marco normativo

Artículo 36° de la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA modificada por la Resolución Jefatural N° 357-2024-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0518-2025-ANA

Resumen

CUT: 15311-2024.

IMPUGNANTE: Hipólito Piccini Ramos.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: Los cauces naturales de agua y los canales de riego constituyen bienes de dominio público hidráulico, por lo que la ocupación no autorizada constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal f) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado. 

Fecha de Resolución

Viernes, 23 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

146-2025

Sumilla

Los cauces naturales de agua y los canales de riego constituyen bienes de dominio público hidráulico, por lo que la ocupación no autorizada constituye infracción sancionable.

Marco normativo

Numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal f) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0516-2025-ANA

Resumen

CUT: 143744-2024.

IMPUGNANTE: Basilio Machaca Chambi.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica cuando no es compatible con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 32.2 del artículo 32° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 39° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 23 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

018-2025

Sumilla

Es improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica cuando no es compatible con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos.

Marco normativo

Numeral 32.2 del artículo 32° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 39° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0515-2025-ANA

Resumen

CUT: 231477-2022.

SOLICITANTE: INLAND ENERGY S.A.C.

ÓRGANO: ALA La Convención.

MATERIA: Retribución económica.

SUBMATERIA: Uso de agua.

SUMILLA: El requerimiento de pago es una comunicación que no constituye acto administrativo, por lo que no es objeto de cuestionamiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 3° de la Resolución Jefatural Nº 115-2021-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 23 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1270-2024

Sumilla

El requerimiento de pago es una comunicación que no constituye acto administrativo, por lo que no es objeto de cuestionamiento.

Marco normativo

Artículo 3° de la Resolución Jefatural Nº 115-2021-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0514-2025-ANA

Resumen

CUT: 26579-2024.

IMPUGNANTE: Moisés Aguilar Tico.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Aspectos generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: La caducidad del procedimiento administrativo sancionador opera cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de Resolución

Viernes, 23 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

099-2025

Sumilla

La caducidad del procedimiento administrativo sancionador opera cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0513-2025-ANA

Resumen

CUT: 190132-2022.

IMPUGNANTE: Hugo Martin Chávez Núñez del Prado.

ÓRGANO: AAA Urubamba - Vilcanota.

MATERIA: Autorización de ejecución de obras en fuentes naturales o infraestructura hidráulica pública multisectorial.

SUBMATERIA: Prórroga.

SUMILLA: Una denuncia policial y una investigación fiscal no son impedimentos para prorrogar una autorización de ejecución de obras en fuente natural de agua con fines distintos al aprovechamiento.

MARCO NORMATIVO: El numeral 13 del artículo 66° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado, nulo y reponer.

Fecha de Resolución

Viernes, 23 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1346-2024

Sumilla

Una denuncia policial y una investigación fiscal no son impedimentos para prorrogar una autorización de ejecución de obras en fuente natural de agua con fines distintos al aprovechamiento.

Marco normativo

El numeral 13 del artículo 66° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas