R.D. N° 008-2025-ANA-DCERH

Resumen

Otorgar a favor de SUMMA GOLD CORPORATION S.A.C., la autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas, provenientes de la Unidad Minera “El Toro”, ubicada en el distrito de Huamachuco, provincia Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, por un volumen anual de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas en el “Punto de descarga” de 157 552,01 m3 /año (10,20 l/s) descargado bajo régimen continuo hacia la quebrada Coigobamba; y, por un volumen anual de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas en el punto de vertimiento “EMS” de 326 082,69 m3 /año (16,20 l/s) descargado bajo régimen continuo hacia la quebrada Shiracmaca, resultado en un volumen anual total de vertimiento de 483 634,7 m3 /año.

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Enero, 2025

Clasificación

De la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos

Autor

ANA

R.D. N° 003-2025-ANA-DCERH

Resumen

Modificar, los numerales 6.3 y 6.4 del artículo 6 de la Resolución Directoral N° 0205- 2022-ANA-DCERH, respecto al nuevo plazo de implementación del PIA 2022, conforme a lo señalado en la MEIA 2024.

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Enero, 2025

Clasificación

De la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos

Autor

ANA

R.D. N° 002-2025-ANA-DCERH

Resumen

Declarar improcedente la solicitud presentada por MINING ATALAYA S.A.C., por autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas provenientes de la escorrentía de las lluvias que ingresan a la bocamina Cosmos II, ubicada en el distrito y provincia de Oyón, departamento de Lima.

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Enero, 2025

Clasificación

De la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos

Autor

ANA

R.D. N° 001-2025-ANA-DCERH

Resumen

Prorrogar, a favor de PESQUERA DIAMANTE S.A., la autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas procedentes de la planta de producción de harina y aceite de pescado de alto contenido proteico, denominada Planta Malabrigo, ubicada en la Zona Industrial Av. Playa Norte Lote 1-B1 y 1-B2, localidad Puerto Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope y departamento de La Libertad.

Fecha de Resolución

Jueves, 02 Enero, 2025

Clasificación

De la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos

Autor

ANA

R.TNRCH. Nº 0535-2025-ANA

Resumen

CUT: 134592-2023.

IMPUGNANTE: José Mirlo Campos Núñez.

ÓRGANO: ALA Chancay - Lambayeque.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Superávit hídrico.

SUMILLA: El permiso de uso de agua, por su naturaleza de ejercicio eventual, es improcedente cuando se solicita para cultivos permanentes.

MARCO NORMATIVO: Numeral 87.1 del artículo 87° Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 30 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

238-2024

Sumilla

El permiso de uso de agua, por su naturaleza de ejercicio eventual, es improcedente cuando se solicita para cultivos permanentes.

Marco normativo

Numeral 87.1 del artículo 87° Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0548-2025-ANA

Resumen

CUT: 137420-2024.

IMPUGNANTE: Óscar Marino Rimarachín Sánchez.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: -Construir o modificar obras sin autorización -Usar el agua sin derecho -Dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados.

SUMILLA: Por el principio de razonabilidad, la concurrencia de dos o más infracciones no puede ser sancionada con amonestación escrita.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1), 3) y 5) del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y los literales a), b) y p) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: 0.5 UIT, calificación - leve.

Fecha de Resolución

Viernes, 30 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1412-2024

Sumilla

Por el principio de razonabilidad, la concurrencia de dos o más infracciones no puede ser sancionada con amonestación escrita.

Marco normativo

Numerales 1), 3) y 5) del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y los literales a), b) y p) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0547-2025-ANA

Resumen

CUT: 53797-2025.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento de modificación de licencia de uso de agua subterránea.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de Resolución

Viernes, 30 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

535-2025

Sumilla

Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento de modificación de licencia de uso de agua subterránea.

Marco normativo

Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0546-2025-ANA

Resumen

CUT: 53843-2025.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento de modificación de licencia de uso de agua subterránea.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de Resolución

Viernes, 30 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

534-2025

Sumilla

Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento de modificación de licencia de uso de agua subterránea.

Marco normativo

Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0545-2025-ANA

Resumen

CUT: 204547-2023.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de Resolución

Viernes, 30 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

538-2025

Sumilla

Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento.

Marco normativo

Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0544-2025-ANA

Resumen

CUT: 99819-2024.

SOLICITANTE: Municipalidad del Centro Poblado San Martín de Porras y otros.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Formalización de licencia uso de agua.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 30 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1386-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor