IMPONER sanción a la Municipalidad Distrital de Kumpirushiato, con RUC N° 20608010212, debidamente representado por su alcalde señor Martin Huamán Luque, con una multa equivalente a TRES PUNTO UNO (3.1) UIT-Unidades Impositivas Tributarias vigente a la fecha en que se realice el pago, por “Efectuar vertimiento de aguas residuales (dos puntos de vertimiento) Punto de vertimiento P.V.2 a través de una tubería PVC de 8” Ø (margen derecha) hacia el cuerpo natural de agua del río Kepashiato,, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, ubicado en coordenadas UTM-WGS84, 18L, 8602595 N, 695117 E. Punto de vertimiento P.V.3, a través de una zanja de tajo abierto, hacia el cuerpo natural del agua del río Kepashiato, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, ubicado en coordenadas UTM-WGS84, 18L, 8602410 N, 694886 E.”, conducta que constituye infracción de conformidad a lo establecido en los numerales 9) del artículo 120º de la Ley Nº 29338, en concordancia con el literal d) del artículo 277º de su Reglamento, la misma que debe de ser cancelada por el infractor en el plazo de quince días, contados a partir de notificada la Resolución en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, debiendo alcanzar una copia del recibo del depósito a la Administración Local de Agua La Convención, dentro del tercer día de efectuado el mismo.