DELIMITAR, la faja marginal en ambas márgenes del Rio Conde, en una longitud de 3.26 kilómetros, el cual se encuentra ubicada entre las coordenadas UTM-WGS-84-zona 18S; (Margen Derecha) Inicio: 814594 mE – 8398359 mN y Fin 814757 mE – 8401190 mN, (Margen Izquierda) Inicio: 814553 mE – 8398342 mN y Fin 814737 mE – 8401239 mN, cuyo ancho en la margen izquierda y derecha es de 10.00 metros, de la Quebrada Pfullpure, en una longitud de 1.77 kilómetros, el cual se encuentra ubicada entre las coordenadas UTM-WGS-84-zona 18S; (Margen Derecha) Inicio: 815,890 mE, 8399072 mN y Fin: 814,790 mE – 8’400,263 mN; (Margen Izquierda) Inicio: 815862 mE – 8399069 mN y Fin 814764 mE – 8400264 mN, cuyo ancho en la margen izquierda y derecha
es de 10.00 metros y, de la Quebrada Huallpamayo, en una longitud de 1.85 kilómetros, el cual se encuentra ubicada entre las coordenadas UTM-WGS-84-zona 18S; (Margen Derecha) Inicio: 816548 mE – 8399819 mN y Fin 814896 mE – 8400631 mN; (Margen Izquierda) Inicio: 816500 mE – 8399735 mN y Fin 814893 mE – 8400593 mN, cuyo ancho en la margen izquierda y derecha es de 10.00 metros, conforme se detalla en el artículo 4° de la presente resolución.