Autoridad Administrativa del Agua de Chaparra - Chincha
R.D. N° 0337-2025-ANA-AAA.CHCH
Resumen
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 14991.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de Mendívil Lagos Carlos Alberto con DNI 21422323, Mendívil Lagos Hortencia con DNI 21408992.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 9741.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de AGRICOLA DON RICARDO S.A.C con RUC 20293718220.
AUTORIZAR a la empresa Agrícola Los Buenos Muchachos de Pisco S.A.C., con RUC N° 20602371931, la perforación de un pozo en reemplazo del pozo IRHS11-05-06-852, con fines de uso productivo – agrícola, bajo las mismas características técnicas del pozo primigenio.
Aprobar la delimitación del Bloque Pallarniyoc-Huaranguito, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 131.000 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 567315.30000mE y 8334374.58000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Saisa, provincia de Lucanas, departamento Ayacucho.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1863623.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de "Comisión de Usuarios del Subsector Hidráulico Pallarniyoc - Huaranguito".
ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUPERFICIAL, con fines de uso agrícola, a favor del Comité de Usuarios de Riego Centro Poblado Vado, para el desarrollo del proyecto “Mejoramiento del Servicio de Provisión de Agua para riego sector Ñatimpallca – Cconoc – Cceñualito, Centro Poblado Vado, distrito y provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho”.
SUMILLA: La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto.
MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.
La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto.
Marco normativo
Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.
ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUBTERRÁNEA, para el desarrollo del proyecto denominado “Aprobación de la Acreditación de Disponibilidad Hídrica subterránea de pozo artesanal (tajo abierto) con fines agrícolas”, a favor del Fundo La Bodega S.A.C., con RUC N° 20600638131.
DESESTIMAR la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea y Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico Subterráneo, con fines productivo – agrícola, presentado para un (01) pozo artesanal (tajo abierto) proyectado en el proyectado en el predio denominado “Parcela N° 03” con U.C. N° 06270, ubicado en el sector La Estancia La Joya, distrito de San Clemente, provincia de Pisco y departamento de Ica, presentada por el señor Filiberto Callo Trujillano identificado con DNI N° 28297030 y la señora Lucy Marivel Vega Calero identificada con DNI N° 10245255, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR FUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la empresa Menorca Inversiones S.A.C., con RUC N° 20173223626, en contra de la Resolución Directoral N° 1313-2024-ANA-AAAA-CH.CH, de fecha 03.10.2024. Por lo tanto, REVOCAR la recurrida de acuerdo con lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR FUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por el señor Gregorio Ortiz Mitma, identificado con DNI N° 10402234 y la señora Maribel Otilia Gonzales Gonzales, identificada con DNI N° 25750528, en contra de la Resolución Directoral N° 0870-2024-ANA-AAAA- CH.CH, de fecha 03.10.2024. Por lo tanto, REVOCAR la recurrida de acuerdo con lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.