Sancionar, administrativamente al señor Manuel Chávez Vera, con DNI N°25695788, por infringir los numeral 1 y 3 del Artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos Ley 29338, concordante con los literales a, b y f del artículo 277° de su Reglamento aprobado con Decreto Supremo 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo 023-2014- MINAGRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, consideradas como infracciones muy graves, imponiéndose una sanción administrativa de multa ascendente a 15 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha de pago, que deberán ser abonadas en la cuenta corriente del Banco de la Nación Nº 0000877174 correspondiente a la Autoridad Nacional del Agua, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución, debiendo remitir a esta Autoridad Administrativa copia del respectivo Boucher de pago, bajo apercibimiento de proceder a la cobranza coactiva, una vez que quede firma la presente resolución. Por haber construido en faja marginal de la margen derecha del río Chillón, en Coordenadas UTM (WGS 84) 270 925 E – 8 678 266 N a 48 msnm una caseta de color celeste con paredes de material noble, la cual se encuentra con un cerco de metálico y con malla de alambre, cerrado con candado que no permitió el ingreso a los profesionales de la Autoridad Nacional del Agua, observando que cuenta con estructura para la extracción de agua subterránea de un pozo, desconociendo las características, pero de acuerdo a la infraestructura, estas aguas son bombeadas a un reservorio ubicado en Coordenadas UTM (WGS 84) 270 778 E – 8 678 624 N a 603 msnm y que se distribuye las aguas al sector Parque Porcino para el consumo humano.