Sancionar, administrativamente al señor Manuel Chávez Vera, con DNI N°25695788, por haber construido una infraestructura hidráulica de captación de material de concreto armado en la margen derecha del río Choque sin autorización de la autoridad nacional del agua, infringiendo el numeral 3 del Artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos Ley 29338, concordante con los literales b) del artículo 277° de su Reglamento aprobado con Decreto Supremo 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo 023-2014-MINAGRI, considerada como infracción leve, imponiéndose una sanción administrativa de multa ascendente a 0,5 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigentes a la fecha de pago, que deberán ser abonadas en la cuenta corriente del Banco de la Nación Nº 0000877174 correspondiente a la Autoridad Nacional del Agua, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución, debiendo remitir a esta Autoridad Administrativa copia del respectivo Boucher de pago, bajo apercibimiento de proceder a la cobranza coactiva, una vez que quede firma la presente resolución.