Sancionar administrativamente a don Pedro Miguel Camaiora Carcovich, identificado con DNI 08262867, por estar utilizando el agua sin derecho proveniente del CD La Tablada Paraíso para regar el cultivo de palta, mandarina y naranja instalada en un área aproximada de 73 hectáreas del predio que viene conduciendo, prevista como infracción en el numeral 1. del artículo 120° de la Ley 29338 «Ley de Recursos Hídricos», acorde con el literal a) del artículo 277° de su Reglamento, calificándose la infracción como grave e imponiéndose como sanción, una multa ascendente a (2.5) UIT; así como por haber dañado la infraestructura hidráulica denominada CD La Tablada Paraíso a través de un forado de 6 pulgadas, menoscabándola, con la finalidad de conducir el agua hasta su predio y destinarla al riego de las plantaciones instaladas, tipifica como infracción en el literal f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, calificándose la infracción como grave e imponiéndose como sanción, una multa ascendente a (2.5) UIT, las que hace un total de cinco «5» UIT vigente al momento del pago, la misma que deberá ser abonada en la cuenta corriente del Banco de la Nación Nº0000877174, a nombre de la Autoridad Nacional del Agua, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución, debiendo remitirse a esta Autoridad Administrativa copia del respectivo comprobante de pago, bajo apercibimiento de proceder a la cobranza coactiva, una vez que quede firme la presente resolución.