Sancionar, administrativamente al señor Guido Marino Guzmán Huapaya con DNI 07635957, por “ocupar la margen derecha del canal lateral L1 (denominado en la zona como HUAPAYA), mediante la construcción de un muro de ladrillos de concreto armado de 40,00 m de largo, aproximadamente, 2,50 m sobre el filo del canal; además, en el filo de la margen izquierda del canal lateral L1 (denominado en la zona como HUAPAYA), mediante un muro; calificándose la infracción como leve e imponiéndose finalmente una multa ascendente a uno coma uno (1,1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); vigente al momento de su pago, por la infracción al numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; concordante con el literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, la misma que deberá ser abonada en la cuenta corriente del Banco de la Nación 0000877174 a nombre de la Autoridad Nacional del Agua, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución, debiendo remitir a esta Autoridad Administrativa copia del comprobante de pago, bajo apercibimiento de proceder a la cobranza coactiva, una vez que quede firma la presente resolución.