Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0516-2025-ANA-AAA.CF

Resumen

Desestimar la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica superficial proveniente del río Pativilca, con fines de uso agrícola, para el proyecto denominado «Mejoramiento del sistema de riego en el sector de Pusgoj, Pisacwain, Laquiar, Shimpum, Pucroc y Ayshia, ubicado en el distrito y provincia de Cajatambo, departamento de Lima» con CUI 2251772, solicitado por la Dirección Regional de Agricultura de Lima, con RUC 20530944817.

  • Se anexa el Informe Técnico 0033-2025-ANA-AAA.CF/RFB de 2025- 04-10, como parte integrante del presente acto administrativo.

Fecha de Resolución

Miércoles, 14 Mayo, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

Autor

ANA

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0515-2025-ANA-AAA.CF

Resumen

Aprobar, la acreditación de disponibilidad hídrica superficial proveniente del río Pativilca, con volumen de 26 064 m3 /año por el periodo «Enero a Mayo», con fines de uso agrario, para el proyecto denominado «Hermanos López» de 4,0931 ha de área bajo riego, ubicado en el sector Virgen de las Mercedes Parte Alta, distrito de Supe, provincia de Barranca y departamento de Lima, a favor del señor Wilder Víctor López Trujillo, con DNI 09913968.

  • Se anexa el Informe Técnico 227-2024-MCP de 2024-12-18, como parte integrante del presente acto administrativo.

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 14 Mayo, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

Autor

ANA

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0514-2025-ANA-AAA.CF

Resumen

Desestimar la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica superficial del manantial «Erapampa y Garasguain», cuenca del río Pativilca, subcuenca río Gorgor, con fines de uso agrícola, de 4,40 ha de área bajo riego, ubicado en el sector Pasasin, distrito de Huancapon, provincia de Cajatambo y departamento de Lima, solicitada por el señor Lenin Salazar Dulanto, con DNI 06023072.

  • Se anexa el Informe Técnico 0032-2025-ANA-AAA.CF/RFB de 2025-04-08, como parte integrante del presente acto administrativo.

Fecha de Resolución

Miércoles, 14 Mayo, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

Autor

ANA

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0513-2025-ANA-AAA.CF

Resumen

Desestimar la solicitud de aprobación de acreditación de disponibilidad hídrica «Intercuenca 1375533», para el predio denominado «Don Julián» de 3,2012 ha ubicado a la altura del km 52, margen izquierda de la carretera Panamericana Sur, zona denominada la Chutana, distrito de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima, solicitada por el señor Arturo Alejandro Pari Valencia, con DNI 08393778 y el señor Jhony Herrera Ramos, con DNI 42983824.

  • Se anexa el Informe Técnico 0021-2025-ANA-AAA.CF/RFB de 2025- 03-12, como parte integrante del presente acto administrativo.

Fecha de Resolución

Miércoles, 14 Mayo, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

Autor

ANA

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0512-2025-ANA-AAA.CF

Resumen

Autorizar, la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico subterráneo, proveniente del acuífero Chancay Huaral, a través de un pozo tubular con fines de uso poblacional a favor del Gobierno Regional de Lima, a favor de la Municipalidad Distrital de Aucallama, con RUC 20188930027.

  • Disponer, que se adjunte a la presente resolución el Informe Técnico 0107-2025-RNBD, como parte integrante de lo resuelto en el presente acto administrativo.

Fecha de Resolución

Miércoles, 14 Mayo, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

Autor

ANA

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0511-2025-ANA-AAA.CF

Resumen

Archivar el procedimiento administrativo sancionador seguido en contra del señor Yuri Adan Fernández Atencio, identificado con DNI 46263038, por la infracción tipificada en el numeral 12) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos 29338, «por Dañar obras de infraestructura pública»; concordante con el literal o) del artículo 277° de su Reglamento que indica «Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica publica o cualquier bien asociado al agua natural o artificial», debido a la existencia de incongruencias entre Notificación de Cargo 0081-2024-ANA-AAA.CF-ALA.B y el Informe Final 0037-2025-ANAAAA.CF-ALA.B/JPEP, vulnerando el debió procedimiento.

Fecha de Resolución

Miércoles, 14 Mayo, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

Autor

ANA

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0510-2025-ANA-AAA.CF

Resumen

Sancionar administrativamente a don José Salvador Rojas Orellana, con DNI 01888418, por estar ocupando la ribera del río Rímac a su margen derecha, con obras de cimentación, instalación de columnas sin llenar y varillas que sobresalen del cimiento, la cual se extiende desde las coordenadas UTM WGS 84 Zona 18 L: 350 203 m E – 8 691 219 m N, hasta las coordenadas UTM WGS 84 Zona 18 L: 350 223 m E – 8 691 246 m N, en una longitud aproximada de 34,20 m, a la altura del centro poblado de Cacachaqui, en la Av. Nicolás Ayllón, Mz G, Lote 8, distrito de Matucana, provincia de Huarochirí, calificándose la infracción como grave e imponiéndose finalmente una multa ascendente a una «2,1» UIT. vigentes al momento de su pago, por infringir el literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley 29338 «Ley de recursos Hídricos», la misma que deberá ser abonada en la cuenta corriente del Banco de la Nación 0000877174, a nombre de la Autoridad Nacional del Agua, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución, debiendo remitirse a esta Autoridad Administrativa copia del comprobante de pago, bajo apercibimiento de proceder a la cobranza coactiva, una vez que quede firme la presente resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 12 Mayo, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

Autor

ANA

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0509-2025-ANA-AAA.CF

Resumen

Sancionar administrativamente a don Percy Vargas Palomino, con DNI 80499174, por estar ocupando la faja marginal del río Chillón, a su margen derecha, entre los hitos los hitos 13 y 14, distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao, prevista como infracción en el literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por D.S 001-2010-AG, la cual se califica como grave y se impone como sanción una multa ascendente a «2,1» UIT vigente al momento del pago, la misma que deberá ser abonada en la cuenta corriente del Banco de la Nación 0000877174, a nombre de la Autoridad Nacional del Agua, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución, debiendo remitirse a esta Autoridad Administrativa copia del respectivo comprobante de pago, bajo apercibimiento de proceder a la cobranza coactiva, una vez que quede firme la presente resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 12 Mayo, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

Autor

ANA

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0508-2025-ANA-AAA.CF

Resumen

Aprobar, la acreditación de disponibilidad hídrica superficial proveniente del rio Supe, con un volumen de 43 515 m3 /año por el periodo de Marzo y Abril, con fines de uso agrario, para el predio denominado «Los Espinos» de 9,00 ha, ubicado en el sector del Comité de Regantes Venturosa Baja de la Comisión de Usuarios Pulancache, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, a favor del señor Juan Crisostomo Ramírez Espinoza, con DNI 15628443.

  • Se anexa el Informe Técnico 003-2025-KRCT de 2025-04-03, como parte integrante del presente acto administrativo.

Fecha de Resolución

Lunes, 12 Mayo, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

Autor

ANA

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0507-2025-ANA-AAA.CF

Resumen

SANCIONAR administrativamente a la empresa Laboratorios Quimivet S.A.C. con RUC 20609335549, por haber realizado la descarga de aguas residuales no tratadas a la infraestructura hidráulica denominada canal L3 Surcaray realizando un uso diferente de la obra para la cual fue construida, debido a que esta responde a un fin y a determinadas características de diseño requeridas para el transporte de agua con una cantidad y calidad adecuada para el uso establecido, la cual se encuentra prevista en el literal q) del artículo 277° del Reglamento de la Ley 29338 «Ley de Recursos Hídricos», calificándose la infracción como muy grave e imponiéndose finalmente como sanción una multa ascendente a 5,5 UIT vigente al momento del pago, la misma que deberá ser abonada en la cuenta corriente del Banco de la Nación Nº0000877174, a nombre de la Autoridad Nacional del Agua, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución, debiendo remitirse a esta Autoridad Administrativa copia del comprobante de pago, bajo apercibimiento de proceder a la cobranza coactiva, una vez que quede firme la presente resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 12 Mayo, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

Autor

ANA