R.TNRCH. Nº 0443-2025-ANA

Resumen

CUT: 266561-2023.

IMPUGNANTE: Consorcio de Ingenieros Ejecutores Mineros S.A.

ÓRGANO:  AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - recursos hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimiento sin autorización.

SUMILLA: La infracción por efectuar vertimiento de aguas residuales, se configura por el solo hecho de no contar con una autorización otorgada por la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9) del artículo 120º la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 30 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1257-2024

Sumilla

La infracción por efectuar vertimiento de aguas residuales, se configura por el solo hecho de no contar con una autorización otorgada por la Autoridad Nacional del Agua.

Marco normativo

Numeral 9) del artículo 120º la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0441-2025-ANA

Resumen

CUT: 225579-2023.

IMPUGNANTE: Fernando Vásquez Arévalo.

ÓRGANO:  AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Ejecutar obras de cualquier tipo, sin autorización, en las fuentes naturales de agua Ocupar los cauces, riberas y fajas marginales sin autorización.

SUMILLA: La alegación de desconocimiento de las competencias de Autoridad Nacional del Agua no es eximente de responsabilidad por la infracción de recursos hídricos.

MARCO NORMATIVO: Numerales 5 y 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y los literales b) y f) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 30 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

790-2024

Sumilla

La alegación de desconocimiento de las competencias de Autoridad Nacional del Agua no es eximente de responsabilidad por la infracción de recursos hídricos.

Marco normativo

Numerales 5 y 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y los literales b) y f) del artículo 277º de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0439-2025-ANA

Resumen

CUT: 248546-2024.

IMPUGNANTE: Agroindustria Concon Topara Cañete S.A.

ÓRGANO:  ALA Mala - Omas - Cañete.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de formalización, requiere acreditar el uso del recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua al 31.12.2014.

MARCO NORMATIVO: Articulo 1° y literal a) del articulo 4° del Decreto Supremo Nº 001-2024-MIDAGRI.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 30 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

135-2025

Sumilla

El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de formalización, requiere acreditar el uso del recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua al 31.12.2014.

Marco normativo

Articulo 1° y literal a) del articulo 4° del Decreto Supremo Nº 001-2024-MIDAGRI.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0438-2025-ANA

Resumen

CUT: 257650-2024.

IMPUGNANTE: Agroindustria Concon Topara Cañete S.A.

ÓRGANO:  ALA Mala - Omas - Cañete.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de formalización, requiere acreditar el uso del recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua al 31.12.2014.

MARCO NORMATIVO: Articulo 1° y literal a) del articulo 4° del Decreto Supremo Nº 001-2024-MIDAGRI.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 30 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

139-2025

Sumilla

El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de formalización, requiere acreditar el uso del recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua al 31.12.2014.

Marco normativo

Articulo 1° y literal a) del articulo 4° del Decreto Supremo Nº 001-2024-MIDAGRI.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0437-2025-ANA

Resumen

CUT: 163480-2021.

IMPUGNANTE: Luis Rioja Bravo.

ÓRGANO:  AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Constituye infracción en materia de recursos hídricos ejecutar obras en una fuente natural sin autorización.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal b del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 30 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

0189-2025

Sumilla

Constituye infracción en materia de recursos hídricos ejecutar obras en una fuente natural sin autorización.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal b del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0435-2025-ANA

Resumen

CUT: 122542-2023.

IMPUGNANTE: Junta Administradora de Servicio de Saneamiento de la Localidad de Lonya Chico.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: La presentación de una solicitud no autoriza el vertimiento de aguas residuales.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Numerales 1 y 3 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 30 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1082-2024

Sumilla

La presentación de una solicitud no autoriza el vertimiento de aguas residuales.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Numerales 1 y 3 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0434-2025-ANA

Resumen

CUT: 98148-2023.

IMPUGNANTE: Truchas Tapara E.I.R.L.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Modificación de licencia de uso de agua.

SUMILLA: La modificación de licencia de uso de agua que implique el incremento de volumen del recurso hídrico, requiere contar con la acreditación de disponibilidad hídrica.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos y el numeral 64.4 del artículo 64° y el artículo 70° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 30 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

638-2023

Sumilla

La modificación de licencia de uso de agua que implique el incremento de volumen del recurso hídrico, requiere contar con la acreditación de disponibilidad hídrica.

Marco normativo

Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos y el numeral 64.4 del artículo 64° y el artículo 70° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0432-2025-ANA

Resumen

CUT: 258423-2023.

IMPUGNANTE: Obrascon Huarte Lain S.A. Sucursal Del Perú.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua sin derecho.

SUMILLA: La declaración de emergencias por lluvias no tiene relación con el hecho de captar agua sin el derecho respectivo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal a) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 29 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1072-2024

Sumilla

La declaración de emergencias por lluvias no tiene relación con el hecho de captar agua sin el derecho respectivo

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal a) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0431-2025-ANA

Resumen

CUT: 182679-2021.

IMPUGNANTES: Jhon Danny Pauca Zegarra y Lourdes Nora Pauca Zegarra de Núñez.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Destruir las obras de infraestructura hidráulica publica y dañar, obstruir o destruir las defensas, naturales o artificiales, de las márgenes de los cauces.

SUMILLA: La destrucción de una porción del lateral de riego configura la infracción de destruir las obras de infraestructura hidráulica.

MARCO NORMATIVO: Numeral 12 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal o) del artículo 277° de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 29 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

865-2022

Sumilla

La destrucción de una porción del lateral de riego configura la infracción de destruir las obras de infraestructura hidráulica.

Marco normativo

Numeral 12 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal o) del artículo 277° de su reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0430-2025-ANA

Resumen

CUT: 22323-2021.

IMPUGNANTE: Cooperativa Agraria de Usuarios del Sol LTDA.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua en mayores volúmenes a los otorgados y ceder el uso del agua a terceros.

SUMILLA: El reconocimiento de responsabilidad debe ser expreso, por lo que no se configura cuando el administrado formula consideraciones en contrario.

MARCO NORMATIVO: Literal a) del numeral 2 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 29 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1058-2024

Sumilla

El reconocimiento de responsabilidad debe ser expreso, por lo que no se configura cuando el administrado formula consideraciones en contrario.

Marco normativo

Literal a) del numeral 2 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas