R.A. N° 0358-2023-ANA-AAA.A-ALA.IQ
Resumen
Sancionar al GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, RUC N° 20493196902, con una multa equivalente a (22.32) Unidades Impositivas Tributarias, vigente al momento de su cancelación, por incurrir en infracción en materia de agua prevista en el num. 3 del Art. 120° de la Ley 29338, constituye infracción en materia de agua, “La ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional”, concordante con el literal (b) del Art. 277° de su reglamento, “Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes asociados a esta o en la infraestructura hidráulica mayor pública”. Y en el num. 5 del Art. 120° de la Ley 29338 – Ley de Recursos Hídricos, donde establece que constituye infracción en materia de agua, “Dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados”, concordante con el literal (o) del Art. 277° de su reglamento, “Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica publica o cualquier bien asociado al agua natural o artificial”, fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.